Tesis, Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Junio de 1988

Fecha01 Junio 1988
Fecha de publicación01 Junio 1988
Número de registro231650
MateriaDerecho Procesal

REVOCACION. CONTRA EL AUTO QUE LA DESECHA PROCEDE EL RECURSO DE QUEJA Y NO OTRO DIVERSO DE REVOCACION. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

El artículo 476 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla en vigor, dispone que contra el auto que niegue la admisión de la revocación, procede el recurso de queja si fue dictado por un juez de primera instancia; de ahí que la improcedencia del recurso de revocación intentado por el quejoso hoy recurrente para combatir el proveído que negó la admisión de un diverso recurso de revocación, deriva del texto expreso de la ley y no de los alcances que por su interpretación le haya dado el juez de primera instancia.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 40/88. L.P.P.. 24 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: G.C.P.. Secretaria: M. de la Paz Flores Berruecos.

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