Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Junio de 1988 (Tesis de Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-06-1988 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Junio 1988
Fecha01 Junio 1988
Número de registro231655
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

Para que proceda la condena de 730 días como indemnización por muerte, es presupuesto indispensable que el trabajador fallezca a consecuencia de un riesgo de trabajo, conforme a los artículos 474 y 500 de la Ley Federal del Trabajo; por tanto, si la actora al requerir tal prestación no indica en su libelo inicial que la defunción se debió a un accidente de trabajo, concretándose a manifestar lisa y llanamente que demandaba tal indemnización sin expresar su origen, no es violatoria de garantías la resolución de la junta que absuelve al patrón...

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