Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Junio de 1988 (Tesis de Septimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-06-1988 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Junio 1988
Fecha01 Junio 1988
Número de registro231707
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

El artículo 125 de la Ley del Seguro Social preceptúa que si una persona tiene derecho a una pensión por invalidez y también a otra pensión proveniente del seguro de riesgos de trabajo, percibirá ambas, sin que la suma de sus cuantías exceda del cien por ciento del salario promedio del grupo mayor, de los que sirvieron de base para determinar la cuantía de las pensiones concedidas; esto es, pueden coexistir ambas pensiones por ser...

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