Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Junio de 1988 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-06-1988 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Junio 1988
Fecha01 Junio 1988
Número de registro231741
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Civil

En cumplimiento a la Jurisprudencia número 195, visible a fojas 588 de la Cuarta Parte, Tercera Sala, del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, bajo el rubro "NULIDAD DE ACTUACIONES PRACTICADAS CONCLUIDO EL JUICIO", el quejoso previamente a la promoción del juicio de garantías debe hacer valer contra la falta de notificación de la sentencia definitiva dictada en el juicio natural, el incidente de nulidad de actuaciones previsto por el artículo 61 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla. En caso de no hacerlo, el juicio de amparo debe declararse improcedente en términos del artículo 73, fracción XIII, de la Ley de Amparo.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 38/88. D.M.M.. 10 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: J.M.M.Z.. Secretario: O.M.R.F..


Sostiene la misma...

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