Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 1 de Junio de 1988 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 01-06-1988 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Junio 1988
Fecha01 Junio 1988
Número de registro231750
MateriaDerecho Civil,Civil

El artículo 24 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas, expresa que la acción confesoria puede ejercitarse para que se declare la existencia de un derecho real de servidumbre; esto debe entenderse no sólo para que se declare que la servidumbre ya existía, en caso de que así sea, sino también para que se declare que una servidumbre legal existe, por reunir los requisitos que la ley establece, es decir para que se declare la constitución de la servidumbre, porque el citado numeral no distingue respecto a si la servidumbre debe estar constituida al presentarse la demanda o se puede constituir al dictarse la sentencia.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Amparo directo 329/88. J.S.C.. 23 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: E.A.N.. Secretario: F.A.A..

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