Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Junio de 1988 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-06-1988 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Junio 1988
Fecha01 Junio 1988
Número de registro231788
MateriaDerecho Público y Administrativo,Administrativa

Una correcta interpretación de los extremos contenidos en el artículo 78 de la Ley de Amparo, nos permite diferenciar, lo que, por una parte, significa que un acto reclamado deba ser apreciado en el juicio de amparo tal y como aparezca probado ante la autoridad responsable y, por otra, el hecho de que sobre el mismo acto se ofrezcan distintas argumentaciones jurídicas tendientes a demostrar su ilegalidad. Cuando el artículo citado hace específica referencia a apreciar el acto reclamado tal y como aparezca probado ante la autoridad responsable, significa única y exclusivamente que, para deducir una conclusión, el juez constitucional no debe de allegarse más objetos que le permitan conocer el hecho ausente, sino sólo aquellos que fueron ofrecidos ante la autoridad responsable. Estas consideraciones, que resultan aplicables al capítulo de pruebas, no son extensivas por lo que se refiere a otros aspectos del proceso, como lo serían las argumentaciones jurídicas o razonamientos que, bajo la denominación de conceptos de violación, son expresados por las partes en un litigio. Una de las diferencias esenciales que se pueden derivar de la distinción entre probar y argumentar, radica en el objeto mismo que es característico de cada una de esas fases procesales; mientras en la etapa probatoria...

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