Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 1 de Junio de 1988 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 01-06-1988 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Junio 1988
Fecha01 Junio 1988
Número de registro231843
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Laboral

Las tercerías o incidente de tercería, no sólo en materia laboral, sino en cualquier materia, resultan ser juicios, tanto material como formalmente, supuesto que en los mismos se tramita una acción de oposición que forzosa y necesariamente debe resolverse mediante la substanciación de un procedimiento en el que deben respetarse todas las formalidades de ley, máxime que como se desprende de lo ordenado por los artículos 976 a 978 de la Ley Federal del Trabajo, el tercerista o el tercer opositor, debe presentar una demanda a la cual debe acompañar el título y las pruebas en que funde su acción; posteriormente, previa citación de las partes en el juicio respecto del cual se promueve la tercería, la junta del conocimiento celebrará una audiencia en la que oirá a las partes y se desahogarán las pruebas ofrecidas y admitidas para después dictar la resolución correspondiente: debiéndose resaltar que en cuanto al ofrecimiento, admisión y desahogo de pruebas se deberán aplicar los preceptos contenidos en los capítulos XII, XVII y XVIII, del Título Catorce de la Ley Federal del Trabajo, que se refieren al Derecho Procesal, particularmente a las pruebas y a los procedimientos tanto ordinarios como especiales; por ello, aun cuando las tercerías se tramitan en forma incidental, debido a que se encuentran relacionadas íntimamente con el juicio respecto del cual se interponen, por su forma y materia no constituyen incidentes sino verdaderos juicios, cuya resolución dictada por la junta constituye un laudo, impugnable en amparo directo.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo en revisión 41/88...

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