Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Junio de 1988 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-06-1988 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Junio 1988
Fecha01 Junio 1988
Número de registro231869
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Civil

El artículo 20 de la Ley de Amparo estatuye que a falta de disposición expresa de la Ley, se estará a las prevenciones del Código Federal de Procedimientos Civiles, mismo ordenamiento que establece en sus artículos 173, 182 y 215 fracciones I, V y VI, que para el examen de los testigos, las preguntas serán formuladas por las partes o sus abogados al testigo, interrogando primeramente el promovente de la prueba y luego las demás partes; que los testigos están obligados a dar la razón de su dicho y el tribunal debe exigirlas; y, que para apreciar el valor de la testimonial, el tribunal tomará en consideración que los testigos convengan en lo esencial del acto, que por sí mismos conozcan los hechos sobre los que declaran y que su testimonio sea claro, preciso y sin dudas ni reticencias. De ello se sigue, que por más que una pregunta directa contenga los datos de identificación de un inmueble, no resulta ocioso y sí necesario que el testigo las reproduzca al declarar, porque es...

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