Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Junio de 1988 (Tesis de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-06-1988 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Junio 1988
Fecha01 Junio 1988
Número de registro231914
MateriaDerecho Procesal,Civil

De acuerdo con lo establecido por el artículo 500 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, procede la vía de apremio a instancia de parte, siempre que se trate de ejecución de una sentencia o de un convenio celebrado en el juicio. Por lo tanto, no es procedente dicha vía para ejecutar los convenios celebrados fuera de juicio como lo son aquellos que tienen su origen en un documento privado que en vía de jurisdicción voluntaria se ratificó ante la autoridad judicial, ya que tales diligencias no constituyen un juicio, entendido éste como la controversia entre partes que se entabla ante una autoridad...

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