Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Diciembre de 1989 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-12-1989 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Diciembre 1989
Fecha01 Diciembre 1989
Número de registro226570
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

Dado lo dispuesto por el artículo 65 fracción I de la Ley del Seguro Social y los artículos 485 y 491 de la Ley Federal del Trabajo, si el riesgo produce al trabajador una incapacidad temporal, la indemnización consistirá en el pago íntegro del salario que dejó de percibir mientras subsista la incapacidad y no podrá ser inferior al salario mínimo, por lo que si al ocurrir el accidente el trabajador ganaba el salario mínimo resulta incuestionable que el Instituto Mexicano del Seguro Social, como subrogatario de las obligaciones patronales en materia de riesgo del trabajo, debe pagar como indemnización el salario íntegro, equivalente al mínimo...

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