Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Diciembre de 1989 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-12-1989 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Diciembre 1989
Fecha01 Diciembre 1989
Número de registro226574
MateriaCivil

Si bien el artículo 1086 del Código Civil del Estado de Tlaxcala establece que el propietario de una finca o heredad enclavada entre otras ajenas, sin salida a la vía pública, tiene derecho de exigir paso para el aprovechamiento de aquélla, por las heredades vecinas, sin que sus respectivos dueños puedan reclamar otra cosa que una indemnización equivalente al perjuicio que les ocasione ese gravamen, el mismo precepto, para el efecto de determinar quiénes están legitimados para promover la acción confesoria debe relacionarse con el artículo 894 del Código de Procedimientos Civiles, pues siendo el derecho procesal la rama del derecho público que regula la función jurisdiccional determinando el procedimiento que habrá de seguirse para el ejercicio de las acciones al ceñirse el tribunal responsable a los artículos 893 y 894 del Código de Procedimientos Civiles que regulan el medio para obtener...

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