Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Diciembre de 1989 (Tesis num. de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-12-1989 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Diciembre 1989
Fecha01 Diciembre 1989
Número de registro226644
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Civil

La petición de alimentos se funda en derecho otorgado por la ley; por tanto, quien ejercita la acción únicamente debe acreditar la calidad con que los solicita para que aquélla prospere. Consecuentemente, tratándose de dicha materia, debe establecerse primero, el derecho a la pensión y enseguida, su monto, cuando están demostradas la capacidad económica del deudor alimentista y la necesidad del acreedor alimentario, pues de no estar demostrada la capacidad económica del citado deudor, se deja la cuantificación del importe de la pensión alimenticia a la sección de ejecución de sentencia.


QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 2850/89. A.M.G.. 24 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: E.O.O.. Secretario: E.F.N.G..


Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 423/2012, de...

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