Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Diciembre de 1989 (Tesis de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-12-1989 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Diciembre 1989
Fecha01 Diciembre 1989
Número de registro226651
MateriaDerecho Civil,Civil

La peticionaria parte de una premisa falsa, al afirmar que la fijación de la pensión alimenticia se hizo de manera desproporcionada respecto de sus posibilidades y de las de su esposo, pues se perdió de vista que él tiene un ingreso mucho mayor que el suyo. En efecto, de conformidad con el artículo 311 del Código Civil para el Distrito Federal la proporcionalidad de los alimentos es la que debe existir entre las posibilidades del deudor alimentista y las necesidades del acreedor alimentario, de manera que el monto de los alimentos que cada uno de los obligados debe proporcionar al hijo, debe fijarse de acuerdo con las posibilidades de cada uno de ellos y las necesidades del menor. La posibilidad del alimentista depende del monto de su salario o ingresos, o el valor de sus bienes, los que han de ser bastantes para cubrir la pensión alimenticia que le corresponde, pero debe...

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