Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 1 de Diciembre de 1989 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 01-12-1989 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Diciembre 1989
Fecha01 Diciembre 1989
Número de registro226653
MateriaDerecho Constitucional,Común

De conformidad con lo establecido en el artículo 4o. de la Ley de Amparo corresponde al quejoso o a su apoderado el ejercicio de la acción constitucional y, por lo tanto, las irregularidades que llegaren a encontrarse por el juez de Distrito sólo pueden ser subsanadas por el promovente del juicio de garantías o por su representante legal por ser éstos de parte legítima que deba producirla, de manera que, si quien dio cumplimiento a una prevención de aclaración de demanda no lo es el quejoso ni tampoco acredita ser su representante...

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