Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 1 de Diciembre de 1989 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 01-12-1989 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Diciembre 1989
Fecha01 Diciembre 1989
Número de registro226668
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Civil

Si en una demanda de amparo se señalan como actos reclamados la falta de notificación personal de la sentencia pronunciada por el Juez natural y el auto que la declara ejecutoriada, es de concluirse que el conflicto constitucional trata sobre un acto dictado en posterioridad a la conclusión del juicio, otro que se realizó después y a la ejecución de la resolución dictada; por lo tanto, el competente para conocer de esa controversia es el Juez de Distrito correspondiente y no los Tribunales Colegiados de Circuito, de conformidad en lo dispuesto en la fracción III del artículo 114 de la ley reglamentaria del juicio de garantías.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo...

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