Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 1 de Diciembre de 1989 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 01-12-1989 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Diciembre 1989
Fecha01 Diciembre 1989
Número de registro226736
MateriaDerecho Civil,Civil

De acuerdo con el artículo 2341 del Código Civil del Estado de México, si después de terminado el arrendamiento y la prórroga, si la hubo, continúa el arrendatario en el goce del predio sin oposición, el arrendamiento continuará por tiempo indefinido, por lo que no podrá condenarse oficiosamente a la entrega y desocupación de la localidad arrendada, cuando en un juicio en el que se ejercite la acción de prórroga del contrato de arrendamiento, si durante el mismo fenece el tiempo de la misma, si no se solicitó la desocupación del inmueble o existió oposición a la continuación en el goce del inmueble arrendado por parte del arrendador.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR