Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 1 de Diciembre de 1989 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 01-12-1989 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Diciembre 1989
Fecha01 Diciembre 1989
Número de registro226751
MateriaDerecho Procesal,Civil

Si bien en principio corresponde al órgano jurisdiccional verificar que se lleven a cabo todos los actos procesales necesarios para la debida resolución del juicio, tales como el emplazamiento a todas las partes, también lo es que esa circunstancia no releva a las propias partes en el juicio, de cumplir con los derechos o cargas procesales que se les imponen, y entre los que figura la comparecencia a las audiencias del juicio que se les fijen, salvo que tengan justa causa para no hacerlo, ello de conformidad con el artículo 77 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, de ahí que, si una de las partes en el juicio oral no se ha emplazado, esto puede ser materia de alegatos en la audiencia, pero no causa suficiente para que el actor deje a su arbitrio la asistencia o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR