Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Diciembre de 1989 (Tesis de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-12-1989 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Diciembre 1989
Fecha01 Diciembre 1989
Número de registro226760
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Administrativa

El artículo 27 de la Ley de Amparo prevé que la persona sobre quien recaiga la designación de autorizada para oír notificaciones, debe acreditar encontrarse legalmente facultada para ejercer la profesión de abogado y proporcionar los datos correspondientes en el escrito en que se otorga dicha autorización, con base en los cuales el juzgador decidirá si hay lugar o no a tenerla como autorizada en términos de la hipótesis legal ya mencionada, lo que acontecerá en el momento en que el juez de Distrito o la autoridad que del amparo conozca, provea sobre la admisión de la demanda de garantías, una vez que se hayan satisfecho todos y cada uno de los requisitos que se mencionan en el artículo 116 de la propia Ley de Amparo, por lo que, no basta la sola circunstancia de que el solicitante de la...

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