Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 1 de Diciembre de 1989 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 01-12-1989 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Diciembre 1989
Fecha01 Diciembre 1989
Número de registro226763
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

El artículo 27 reformado de la Ley de Amparo, comprende dos clases de autorizados para oír notificaciones: A). El consignado en la primera parte del segundo párrafo, el cual queda facultado para realizar los actos que ahí se precisan, entre ellos cualquiera que resulte necesario para la defensa de los derechos del autorizante; y B). El previsto en la segunda parte del mismo párrafo, quien sólo queda autorizado para oír notificaciones e imponerse de los autos. En la primera hipótesis y tratándose de las materias, civil, mercantil o administrativa, se debe acreditar que la persona a quien se autorice se encuentra legalmente facultada para ejercer la profesión de abogado y deberán proporcionarse los datos correspondientes en el escrito en que se otorgue la autorización. En el segundo de los casos, no es preciso cumplir ese requisito, por lo tanto, si el juez de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR