Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Diciembre de 1989 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-12-1989 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Diciembre 1989
Fecha01 Diciembre 1989
Número de registro226806
MateriaDerecho Civil,Civil

El pacto comisorio expreso, que en materia de compraventa está regulado en el artículo 2228 del Código Civil para el Estado de Jalisco, consiste en la cláusula que faculta a los otorgantes de un contrato bilateral, para resolverlo si alguno lo incumple, total o parcialmente. En los Códigos Civiles para el Distrito y Territorios Federales de 1870 y 1884 (artículos 1465 y 1349, respectivamente), tal figura fue considerada igual que una condición resolutoria. En el Código Civil de 1928 no se estimó lo mismo, pues conforme a su artículo 1949, la facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe, a pesar de lo cual persiste hasta nuestros días la tendencia a confundir el pacto comisorio con una condición resolutoria, como si fuera una sola institución con distintos nombres. Ahora bien, el artículo 618, fracción XII, del Código de Procedimientos Civiles de la localidad prescribe, en lo que interesa, que se tramitara en juicio sumario la acción rescisoria de enajenaciones pactadas bajo condición resolutoria. Dicho precepto prácticamente copió la fracción XII del artículo 430 (actualmente derogada), del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales de treinta de agosto de mil novecientos treinta y dos, que tiene su origen en el Código de Procedimientos Civiles de quince de mayo de mil ochocientos ochenta y cuatro, en donde las acciones rescisorias de enajenaciones pactadas bajo condición resolutoria, se tramitaban a través del procedimiento sumarísimo, de los interdictos. De lo anterior se...

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