Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Diciembre de 1989 (Tesis de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-12-1989 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Diciembre 1989
Fecha01 Diciembre 1989
Número de registro226877
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Administrativa

Si el juez de Distrito requiere al promovente del juicio constitucional para que se aclare su demanda, por estimar que no reúne algunos de los requisitos a que se refiere el artículo 116 de la Ley de Amparo, resulta evidente que a fin de acordar conforme a derecho la solicitud de amparo en cuanto a su admisión, en relación con todos y cada uno de los puntos que se tienen en el escrito respectivo, la única persona facultada para cumplimentar el requerimiento del juez del conocimiento lo es el propio solicitante de la justicia federal y no así la persona autorizada en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, supuesto que falta de acuerdo expreso del juez respectivo no goza aún de tal carácter, y por lo mismo no puede...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR