Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 1 de Diciembre de 1989 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 01-12-1989 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Diciembre 1989
Fecha01 Diciembre 1989
Número de registro226945
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Civil

Un contrato de compraventa celebrado ante testigos y ratificado ante notario, no trae aparejada ejecución, en los términos del artículo 1391 fracciones II y VII del Código de Comercio. Por una parte, no es instrumento público, porque la sola ratificación ante notario no convierte al documento privado en público ya que sólo constituye un elemento para robustecer su autenticidad y darle mayor valor probatorio. Por otro lado, la fracción VII del invocado numeral sólo se refiere a los contratos que sean reconocidos judicialmente por el deudor, pero no a los que se reconozcan ante notario y el mismo Código de Comercio en su artículo 1167, establece el procedimiento mediante el cual deben reconocerse o darse por reconocidos los documentos mercantiles. Por último, no es supletoriamente aplicable el Código de Procedimientos Civiles, porque el Código de Comercio al señalar cuáles son los documentos que traen aparejada ejecución, contienen una reglamentación cerrada que no admite supletoriedad.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Amparo directo 575/89. "General Automotriz de San Luis", S.A. de C.V. 19 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: E.A.N.. Secretario: F.A.A..

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