Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Diciembre de 1989 (Tesis de Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-12-1989 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Diciembre 1989
Fecha01 Diciembre 1989
Número de registro226988
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

Para tener derecho a que se cubran las prestaciones de que habla la cláusula 237 del Contrato Colectivo de Trabajo, consistentes en el pago de un primer 50% (cincuenta por ciento) de la prima de antigüedad y un restante 50% (cincuenta por ciento) por el mismo concepto, el cual será invertido por la empresa y entregado a los deudos, incluyendo las ganancias respectivas; los beneficiarios no necesitan acudir ante el organismo ferrocarrilero a gestionar administrativamente su pago, pues éste...

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