Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 1 de Diciembre de 1989 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 01-12-1989 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Diciembre 1989
Fecha01 Diciembre 1989
Número de registro227067
MateriaDerecho Procesal,Civil

El artículo 924 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes, expresa que si a la solicitud de jurisdicción voluntaria se opusiere alguno que tenga personalidad para hacerlo, el negocio se hará contencioso, mientras que el 1020 de la misma codificación determina que si hay oposición a una información ad- perpetuam y se funda en un título debidamente registrado con anterioridad, se debe declarar sin lugar la información. El primero de los numerales, no excluye la aplicación del segundo, porque se trata de casos distintos, pues el primero no exige que a la oposición se presente el título, sólo que se tenga personalidad, mientras que el segundo...

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