Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 1 de Diciembre de 1989 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 01-12-1989 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Diciembre 1989
Fecha01 Diciembre 1989
Número de registro227082
MateriaDerecho Penal,Penal

Estatuye el artículo 121 del Código Penal para el Estado de San Luis Potosí, que si las lesiones fueren inferidas en riña, se impondrá la mitad o hasta dos terceras partes de las sanciones señaladas en el artículo 115 según se trate del provocado o del provocador; como el precepto legal remite exclusivamente al 115, el cual se refiere a lesiones que no pongan en peligro la vida, la atenuante que contempla no es aplicable, tratándose del caso previsto en el artículo 116 de la propia codificación, que alude al que infiera lesiones que pongan en peligro la vida, aun cuando...

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