Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Diciembre de 1989 (Tesis de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-12-1989 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Diciembre 1989
Fecha01 Diciembre 1989
Número de registro227218
MateriaDerecho Procesal,Laboral

La falta de entrega al trabajador, por parte del patrón, del aviso de rescisión, como lo manda el artículo 47, en su parte final, de la Ley Federal del Trabajo, no libera al primero de la obligación que le impone el numeral 518 del invocado cuerpo legal, para que en el caso de que pretenda interponer su demanda laboral respectiva, lo debe hacer dentro del término de dos meses contados a partir del día siguiente al de la separación, pues de no hacerlo así su acción laboral prescribiría, ya que aun cuando la falta del aviso señalado produce la carencia de efectos de cualquier excepción que pudiese oponer el patrón con relación al fondo del asunto dentro del juicio ordinario, la prescripción de la acción opera sin condición alguna, por imperativo legal, extinguiendo los derechos u obligaciones que no fueron ejercitados dentro del término de ley, máxime si se toma en cuenta que por mandamiento expreso del dispositivo legal mencionado (artículo 47), el trabajador despedido...

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