Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Diciembre de 1989 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-12-1989 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Diciembre 1989
Fecha01 Diciembre 1989
Número de registro227316
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Administrativa

En los términos del artículo 76 bis, fracción VI, de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, el juzgador de amparo debe suplir la deficiencia de la queja "en otras materias, cuando se advierta que ha habido en contra del quejoso o del particular recurrente una violación manifiesta de la ley que lo haya dejado sin defensa", aludiendo, por exclusión, a la materia administrativa, entre otras. Ahora bien, se está en presencia de una violación manifiesta de la ley cuando los tribunales administrativos dictan sus resoluciones sin apegarse a las formalidades establecidas por las leyes para tal efecto, ya que la transgresión de que se trata se evidencia con toda claridad sin que sea necesario examinar el fondo de la controversia constitucional. En estas condiciones, si la sala del conocimiento se aparta de las reglas establecidas para el dictado de sus fallos, con perjuicio de la parte quejosa...

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