Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 1 de Diciembre de 1989 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 01-12-1989 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Diciembre 1989
Fecha01 Diciembre 1989
Número de registro227583
MateriaDerecho Procesal,Civil

El primer párrafo del artículo 175 del Código de Procedimientos Civiles del Estado dispone que la segunda y ulteriores notificaciones, excepto las que conforme a los artículos anteriores deban ser personales, surtirán sus efectos el día siguiente de aquel en que se fije la lista en la tabla de avisos del juzgado, que se tomará razón en autos de que se ha hecho la publicación. Conforme a ello, el término procesal para presentar escrito de agravios, debe computarse a partir del día siguiente de aquel en que surtió efectos la notificación y no a partir de que se publicó la lista como indebidamente lo hizo la responsable, pues de esta manera se computarían dentro del término procesal relativo, el día en que surte efectos la notificación, viéndose reducido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR