Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Diciembre de 1989 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-12-1989 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Diciembre 1989
Fecha01 Diciembre 1989
Número de registro227704
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Civil

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 73, fracción X, de la Ley de Amparo, debe declararse la improcedencia del juicio de garantías biinstancial promovido contra la resolución del Tribunal de Alzada que dirime una cuestión de competencia territorial, cuando el juicio civil respectivo concluye por ejecutoria de segunda instancia, antes de fallado el amparo, dado que el cambio de situación jurídica, obliga a considerar irreparablemente consumadas las violaciones que se reclaman en la vía constitucional, por no poder decidirse sobre ellas, sin...

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