Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Diciembre de 1989 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-12-1989 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Diciembre 1989
Fecha01 Diciembre 1989
Número de registro227707
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Administrativa

Para que los órganos de control de la constitucionalidad puedan ejercer la facultad de suplencia de la queja, en el amparo administrativo, es indispensable que en la demanda de garantías existan conceptos de violación y que éstos sean deficientes, ya que solamente en el amparo penal está permitido hacer uso de esa facultad "aun ante la ausencia de conceptos de violación o de agravios del reo", según lo dice expresamente el artículo 76, fracción II, de la Ley de Amparo; disposición que, interpretada en sentido contrario, conduce a la conclusión de que en materia administrativa no opera ese grado de suplencia máxima. Empero, basta con que existan en la demanda o en el escrito de agravios, según corresponda, manifestaciones que constituyan un principio de defensa, para suplir...

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