Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 1 de Junio de 1989 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 01-06-1989 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Junio 1989
Fecha01 Junio 1989
Número de registro227998
MateriaDerecho Procesal,Civil

Si el quejoso quedó notificado por lista en la primera instancia, del auto por el cual se admitió la apelación y no continuó el recurso, según lo ordena el numeral 435 del Código de Procedimientos Civiles, la autoridad responsable no violó en su perjuicio ninguna garantía consagrada en la Constitución General de la República al declarar desierto el recurso, pues ese proveído no es de los que deben ser notificados personalmente, pues no se encuentra comprendido en el artículo 188 del citado código.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 1437/88. J.L.E.. 30 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: S.B.G.. Secretario: A.A.I..

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