Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 1 de Junio de 1989 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 01-06-1989 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Junio 1989
Fecha01 Junio 1989
Número de registro228011
MateriaDerecho Procesal,Civil

El artículo 430 del Código de Procedimientos Civiles, establece que sólo son apelables las sentencias que recaigan en negocios cuyo valor exceda de cincuenta días de salario mínimo vigente en la región, y aquellas cuyos intereses no sean susceptibles de valuarse en dinero, tal regla general no es aplicable a la sentencia dictada en un juicio especial de desahucio, pues tiene aplicación la excepción a dicha regla establecida en el artículo 854 del ordenamiento legal en cita al estar contenido dentro del capítulo IV del Título Sexto, denominado "Procedimientos especiales" que reglamenta la tramitación...

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