Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Junio de 1989 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-06-1989 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Junio 1989
Fecha01 Junio 1989
Número de registro228040
MateriaDerecho Civil,Civil

De acuerdo con el principio de congruencia acogido por el artículo 79 del Código de Procedimientos Civiles de Jalisco, el Juez de Primer Grado y, en su caso, el tribunal de alzada no están facultados para estudiar el fenómeno jurídico de la tácita reducción, si el demandado por la terminación del contrato de arrendamiento no hace valer tal figura a manera de excepción, dado que, por esa omisión, ese punto no pasó a formar parte de la litis; máxime que la oportunidad de la presentación de la demanda no es un elemento constitutivo de la acción de terminación del arrendamiento y, por ende, no cabe estudiar oficiosamente esa oportunidad.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR