Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Junio de 1989 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-06-1989 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Junio 1989
Fecha01 Junio 1989
Número de registro228057
MateriaDerecho Civil,Civil

El artículo 2323 del Código Civil dispone que el arrendador podrá aumentar la renta estipulada en el contrato prorrogado, hasta en un setenta por ciento del incremento porcentual al salario mínimo general en el estado. Esto significa, que aun cuando por ley opera la prórroga del contrato de arrendamiento, sin embargo, en cuanto al aumento de la renta debe considerarse como materia contractual o como facultad que el arrendador podrá o no ejercer, apoyándose en dicha disposición; pero ni de este precepto ni del diverso artículo 2321 del mismo ordenamiento, se desprende que el aumento opere por ministerio de ley.


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