Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Junio de 1989 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-06-1989 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Junio 1989
Fecha01 Junio 1989
Número de registro228058
MateriaDerecho Civil,Civil

El artículo 2321 del Código Civil para el Estado de Puebla, dispone que vencido el contrato, el arrendatario tendrá derecho a que se le prorrogue una sola vez y hasta por tres años más ese contrato si, entre otros, se satisface el requisito consistente en que el arrendatario esté al corriente en el pago de las rentas. Ahora bien, si el arrendador no reclama el pago de las pensiones rentísticas anteriores al vencimiento del contrato, es dable presumir que se encuentra satisfecho al referido extremo; sin embargo, si de autos aparece que tales pensiones, las consignó el quejoso ante un juez del Fuero Común...

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