Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 1 de Junio de 1989 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 01-06-1989 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Junio 1989
Fecha01 Junio 1989
Número de registro228065
MateriaDerecho Civil,Civil

Una correcta interpretación de lo dispuesto en el artículo 2341 del Código Civil vigente en el Estado de México, para que proceda la tácita reconducción se requiere la continuación del arrendatario en el uso y goce del inmueble arrendado después del término del contrato y su prórroga sólo en caso de que existiese ésta, en tal virtud si esta última no se verificó es improcedente declarar la tácita reconducción de referencia porque no es necesario que hubiere prórroga.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 306/89. F.V.A.. 31 de Mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente...

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