Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Junio de 1989 (Tesis de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-06-1989 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Junio 1989
Fecha01 Junio 1989
Número de registro228103
MateriaDerecho Civil,Civil

Del examen comparativo de los preceptos que regulan las instituciones de fianza y del aval en el Código Civil para el Distrito Federal y en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se advierte que a pesar de tener ciertas semejanzas, tomando en cuenta su propia naturaleza, son diferentes entre sí, ya que: a) en tanto la fianza tiene el carácter de un contrato formal que puede hacerse en forma destacada del principal, el aval debe constar en el cuerpo del documento o en hoja adherida al mismo; b) la fianza no se presume, en cambio el aval sí; c) la obligación en el contrato de fianza sólo puede exigirse al fiado si se estableció orden y excusión de los bienes de éste; en la institución del aval, el avalista es deudor autónomo, y por ello puede exigirse su obligación en primer término, sin acudir previamente al deudor principal o avalado; y d) en la fianza se sigue el principio de que lo accesorio sigue la suerte de los principal, por ende, si la obligación principal es nula también lo será el contrato accesorio, lo cual no sucede así con el aval, porque tan principal es la obligación del avalista como la del avalado, y por ese motivo las dos son...

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