Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 1 de Junio de 1989 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-06-1989 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Junio 1989
Fecha01 Junio 1989
Número de registro228121
MateriaDerecho Penal,Penal

No agravia al sentenciado el hecho de que la pena de la calificativa probada sea mayor a la del delito básico, cuando éste tenga señalada en la ley una penalidad menor a la de la calificativa concurrente, toda vez que, una y otra figura, así como la gravedad de la pena tienen razones distintas según el bien jurídico protegido. En el robo, la gravedad de la pena depende del monto del delito, el cual si es mínimo se le sanciona en términos del párrafo primero del artículo 370 del Código Penal (seis meses a tres años), en cambio la modalidad de pandilla, por tratarse de una agravante, por la gravedad y el peligro que entrañan para la sociedad los grupos de más de tres personas, que habitual, ocasional o transitoriamente se reúnen y cometen en común algún delito, se sanciona con una penalidad de seis meses a tres años, con la intención de poner un freno a los que cometen delitos en pandilla.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 1079/88. F.A.C.. 27 de enero de 1989. Unanimidad de votos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR