Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Junio de 1989 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-06-1989 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Junio 1989
Fecha01 Junio 1989
Número de registro228159
MateriaDerecho Civil,Civil

Es verdad que el artículo 2159 del Código Civil de Jalisco establece categóricamente que, en caso de nulidad de un contrato, las partes están obligadas a devolver lo que recibieron; sin embargo, no es legalmente correcto que, una vez declarada la nulidad de una compraventa de un automóvil se condene al comprador a regresar al vendedor el vehículo materia de ese contrato, si el mismo le fue recogido por las autoridades por tratarse de un bien robado el que, a su vez, fue entregado a su propietario...

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