Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Junio de 1989 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-06-1989 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Junio 1989
Fecha01 Junio 1989
Número de registro228344
MateriaDerecho Civil,Civil

Si bien es cierto que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 439 de la Ley Adjetiva Civil del Estado de Puebla, las presunciones "juris tantum" tienen eficacia probatoria, también es cierto que si en los casos de divorcio necesario, únicamente existe la confesión ficta que constituye una presunción legal desde luego "juris tantum" aun cuando no exista alguna otra prueba que destruya esa presunción, resulta indispensable la existencia de algún otro elemento de convicción que apoyando legalmente la confesión ficta, o adminiculándose con ella, conduzca a probar plenamente la acción de divorcio; esto porque la institución del matrimonio es de orden público y la sociedad está interesada en su preservación, por lo que tratándose de la acción de divorcio es necesario que la causal invocada se encuentre plenamente probada, lo que no acontece cuando únicamente se haya desahogado la prueba confesional a cargo de la demanda y ésta haya sido declarada fíctamente confesa.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo...

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