Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 1 de Junio de 1989 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 01-06-1989 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Junio 1989
Fecha01 Junio 1989
Número de registro228348
MateriaDerecho Civil,Derecho Público y Administrativo,Civil

La condición que establece el artículo 296 del Código Civil del Estado de Aguascalientes, de promover divorcio por mutuo consentimiento, hasta pasado un año de la celebración del matrimonio, rige tanto para el de tramitación administrativa, como para el que se sigue ante autoridad judicial ya que, en ambos, se requiere el mutuo consentimiento para decretarlo y la ley no hace distinción alguna.


PRIMER...

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