Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Junio de 1989 (Tesis de Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-06-1989 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Junio 1989
Fecha01 Junio 1989
Número de registro228448
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

De conformidad con la cláusula 42 del Contrato Colectivo vigente en la empresa Ferrocarril del Pacífico, S.A. de C.V., la prescripción se interrumpe porque el trabajador o su representante sindical, presentan su reclamación administrativa antes de transcurridos los tiempos que marcan los artículos 516 y 518 de la Ley Federal del Trabajo, y el cómputo empezará a correr a partir de la fecha en que el jefe respectivo o el departamento de personal, nieguen el derecho que el trabajador reclame nacido del contrato o la ley. En consecuencia si la gestión administrativa se presentó antes de transcurrir el término a que se refiere el dispositivo 516 de la Ley Laboral invocada por la patronal, el período prescriptivo comienza...

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