Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Junio de 1989 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-06-1989 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Junio 1989
Fecha01 Junio 1989
Número de registro228582
MateriaCivil

Si no se fija el tiempo en que debe hacerse el pago de una obligación de dar, conforme al artículo 1808 del Código Civil del Estado, primero debe interpelarse al deudor, y después esperarlo treinta días para exigirle el pago o, en caso de incumplimiento, para demandarlo judicialmente por ser ya exigible su obligación, y haberse constituido en mora; no bastando para ello el emplazamiento al deudor, aunque surta efectos de interpelación judicial, en términos del artículo 244 fracción III del Código de Procedimientos Civiles del Estado porque conforme al precepto citado, es necesario además, que transcurran treinta días después de la interpelación para que la obligación sea exigible.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 182/89. J.M.G.. 7 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: J.M.B.V.. Secretario: J.M.T.P..

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