Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Junio de 1989 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-06-1989 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Junio 1989
Fecha01 Junio 1989
Número de registro228602
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Civil

Es cierto que las resoluciones dictadas en jurisdicción voluntaria constituyen actos fuera de juicio y contra ellas procede el amparo; pero ello se entiende cuando efectivamente se trate de resoluciones y no de una notificación, que es una diligencia que no puede causar un perjuicio irreparable al quejoso, porque la autoridad no resuelve ni ordena cuestión alguna, toda vez que fue la arrendadora la que manifestó su decisión de que era su voluntad dar por terminado el contrato de arrendamiento, por lo que la arrendataria debía desocupar, en el término legal fijado, pero ello no lo dispuso el juez, quien sólo se limitó a ordenar la notificación de tal aviso. En todo caso, para que fuera procedente el juicio constitucional, sería necesario que tal notificación hubiera afectado partes substanciales del procedimiento, lo que no aconteció, porque sencillamente no...

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