Tesis Aislada, , 1 de Junio de 1989 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado del Decimo Sexto Circuito, 01-06-1989 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Junio 1989
Fecha01 Junio 1989
Número de registro228652
MateriaDerecho Procesal,Civil

No se requiere de previa autorización judicial, en los términos de los artículos 174 y 175 del Código Civil para el Distrito Federal, para que la mujer casada otorgue mandato a su marido con la finalidad de que éste suscriba títulos de crédito a nombre de aquélla, de acuerdo a lo que dispone el artículo 9o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, siempre y cuando la obligación cambiaria contraída con terceros, sea del interés personal de la representada.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 1076/88...

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