Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 1 de Junio de 1989 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 01-06-1989 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Junio 1989
Fecha01 Junio 1989
Número de registro228665
MateriaDerecho Civil,Civil

El artículo 528, del Código Civil para el Estado de Zacatecas, requiere de previa autorización judicial para enajenar bienes inmuebles pertenecientes a los hijos sobre los que se ejerza la patria potestad; por ello, es nula la venta efectuada sin aquella autorización previa, ante la falta de legitimación del vendedor, y siendo éste un requisito esencial para la validez del acto, la nulidad no puede extinguirse por confirmación, porque no se está en el caso de una nulidad por falta de forma; y tampoco el cumplimiento voluntario del...

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