Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Junio de 1989 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-06-1989 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Junio 1989
Fecha01 Junio 1989
Número de registro228692
MateriaDerecho Procesal,Administrativa

El artículo 37 del Código Fiscal de la Federación en ningún momento se refiere a improcedencia ficta, sino que considera que si la autoridad no resuelve en el plazo de cuatro meses se entenderá que resolvió negativamente, es decir, se establece una presunción iuris et de iure de una resolución negativa. Por tanto, es incorrecto el que se reconozca la validez de una resolución negativa ficta, con fundamento en una causa de improcedencia del recurso.


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