Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 1 de Junio de 1989 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado del Decimo Primer Circuito, 01-06-1989 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Junio 1989
Fecha01 Junio 1989
Número de registro228856
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Civil

Aun cuando se hubiere demostrado por la demandada la fecha de inicio de su posesión y que la detenta en concepto de propietaria, debiendo presumirse que lo hace de buena fe, por disposición de los artículos 738 y 739 del Código Civil, ello no podía llevar a suponer, igualmente, que la misma ha sido pública, pacífica y continua, pues además de que conforme al artículo 369 del Código de Procedimientos Civiles, el que afirma está obligado a probar, los requisitos exigidos por la ley para que pueda prosperar la usucapión, sea como acción o como excepción, específicamente los relativos a que la posesión se ha disfrutado de manera que pudiere ser conocida de todos, sin violencia e ininterrumpidamente, no pueden presumirse al no existir precepto legal alguno, en el Código Civil del Estado de Michoacán, que así lo disponga.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

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