Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 1 de Junio de 1989 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-06-1989 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Junio 1989
Fecha01 Junio 1989
Número de registro228863
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

No es verdad, que los lapsos para que la prescripción opere se sumen, cuando estos se interrumpan por actuaciones practicadas en averiguación del delito y del delincuente, puesto que al interrumpirse dichos plazos por actuaciones de esta naturaleza, el tiempo transcurrido se anula, con excepción de lo previsto en el artículo 111 del Código Penal, esto es, en el caso en que tales actuaciones se practiquen después de que haya transcurrido la mitad del lapso necesario para la prescripción, porque entonces ésta no se interrumpirá sino con la aprehensión del inculpado, lo que en la especie no aconteció, en razón de que la denuncia e...

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