Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Junio de 1989 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-06-1989 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Junio 1989
Fecha01 Junio 1989
Número de registro228899
MateriaDerecho Procesal,Penal

De conformidad con los artículos 5o. y 6o. del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla, para que proceda la prórroga de jurisdicción y en su caso, el traslado de un procesado de un distrito judicial a otro, es indispensable que esto se decida de común acuerdo entre el Gobernador Constitucional del Estado y el Tribunal Superior de Justicia. Por tanto, si no se probó la existencia del acuerdo del citado gobernador, es patente que el Tribunal Superior de Justicia del Estado, no estaba en aptitud de ordenar el traslado del procesado y mucho...

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